REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-010156
Vista la solicitud realizada por el ciudadano GILBERTO EULOGIO COLMENAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.721.491, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2.655, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 1437, folio 321, del año 1953, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntario: se asentó el nombre del padre del solicitante como INOCENCIO, omitiendo el primer nombre, siendo lo correcto PILAR INOCENCO. Así Como el nombre de la madre del solicitante como PASTORA, omitiendo el primer nombre, siendo lo correcto ANA PASTORA. Acompañó sus Partida de Nacimiento y copia de la Cedula de sus padres. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es de trascripción errónea en cuanto a los nombres de los padres del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en sus Partida de Nacimiento y copia de la Cedula de sus padres, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud; a saber, que en vez de colocar INOCENCIO, siendo lo correcto PILAR INOCENCO. Así Como el nombre de la madre del solicitante como PASTORA, siendo lo correcto ANA PASTORA. en la Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERTO EULOGIO COLMENAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.721.491. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1437, folio 321, del año 1953, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 21 días del mes de Junio de Dos mil Once. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:55 AM
La Sec.,
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