REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000309

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano NELSON EDUARDO HERNANDEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.905, actuando en su condición de Presidente de la Firma Mercantil RESGUARDO Y SEGURIDAD HERPECA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 1.996, bajo el Nº 60, Tomo 175-A, y asistido para este acto por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.464, con domicilio procesal en la carrera 17 con calle 27 Edificio Torre Campanario uno, Piso Nº 2 Oficina 9, de esta ciudad de Barquisimeto, contra la firma mercantil AMAZONIA PROYECTOS CIVILES, C. A., debidamente inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 70-A, en fecha 14 de diciembre de 2005, representada por su Presidente JOEL MARCIAL BISOGNO MURRIETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.951, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: NELSON EDUARDO HERNANDEZ FONSECA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria





*Icb