REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000328
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano EMILIO SEGUNDO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.325, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.122, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-174.790, domicilio, contra el ciudadano ALI HAMID SAMARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.954.269, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: EMILIO SEGUNDO BARROETA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria
*Icb
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