REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000486
En fecha 26/05/2010, el ciudadano CATALINO NEMECIO VARGAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.520, de este domicilio, asistido por el abogado WILLIAM PEREZ, Inpreabogado Nº 42.879, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.579, de este domicilio. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 21/06/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (06) del expediente. En fecha 26/01/2011, la ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ, se dio por notificado de la presente causa. En fecha 31/01/2011, la ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CATALINO NEMECIO VARGAS ESCOBAR y ROSA MARGARITA LOPEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 70, en fecha Veintidos (22) de Octubre del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:03 AM
La Sec.,
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