En fecha 03/12/2010, los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE COLMENARES PARRAGA y MARIA DE LAS ANGUSTIAS SUAREZ DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.791.208 Y V-9.608.841, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEODAN GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.577 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 07/07/2011. En fecha 08/07/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 08/07/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose
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