En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me avoco al conocimiento de la presente causa en consecuencia. En fecha 06/05/2011, los ciudadanos: WILSON RAFAEL SILVA y ISBELIA FELIPA ARANGUREN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.261.890 y V-7.364.617, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUELANGEL VALERA PIÑERO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.782 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 26/05/2011. En fecha 06/06/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/06/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
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