REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10408
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ALFONSO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-1.265.522, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), EUKARY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.275, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de origen COMUNERO, el cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Isidro Mendoza; SUR: Con bienhechurias de Francisca Hernández; ESTE: Con el cerro Carolina y OESTE: Carretera Principal. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características dos locales construidos con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos baños, y un amplio corredor (caney), dichos locales miden cada uno cuatro metros de ancho por cinco metros de largo es decir veinte metros cuadrados, y un amplio corredor que mide 20 metros de frente por 5 metros de ancho es decir 100 metros cercado en su totalidad por su frente de bloques de cemento y por la otra con estantillos de madera y alambre de púa. Ubicada en la carretera vieja Carora Kilómetro 24 caserío Piedra Colorada, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIELA PEREZ y MARBELIS ALDAZORO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.083.282 y V- 14.978.410, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ALFONSO MENDOZA DIAZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-