REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1415
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARLOS NOEL HERNÁNDEZ ORTIZ Y MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-10773030 y V-7.404.904 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS (474.88 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de Octavio Torres, SUR: terreno de Yonni Rodríguez, ESTE: terreno de Eli Colmenárez y OESTE: calle principal Rafael Linarez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda con un área de construcción de 22.40 mts, con piso de concreto, paredes de bloque, techo de platabanda, tres puertas de hierro, dos ventanas, un baño, instalaciones de aguas blancas, servicios eléctricos, tanque de bloque de 2.06 x 2.07, árboles en producción, una de aguacate, una de mango, cercada de bloques y alambres, garaje y portón de hierro . Ubicada en el barrio Rafael Linarez calle 4 con Av. 8-A P39015, cerrito blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BETZABETH HERNANDEZ Y DANIEL CASTAÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.922.247 Y 14.591.675, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARLOS NOEL HERNÁNDEZ ORTIZ Y MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-