REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-2352
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JESUS ANIBAL NELO CORDERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.266.620, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAGALY MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 26.443, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.697.64 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con solar y casa de Trinidad Alejo, SUR: con la Av. Ribereña que es su frente, ESTE: con casa de Ramón García y OESTE: con casa de Francisco Bravo y la señora del Valle Tejada, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un galpón de 10 mts de largo por 3.5 mts de ancho, con cerca perimetral de alambre de púas, piso de cemento, estructura metálica, paredes y techo de zinc e instalaciones eléctricas; sala de baño de 1.80 mts de largo por 130 mts de ancho, con paredes y piso de cemento, con su water cloc, una habitación de 4 mts por 3 mts con piso de cemento y paredes de bloque frisada cemento, techo de acerolit e instalaciones eléctricas; otra habitación de 4 4.40 mts por 4 mts con piso de cemento, paredes de bahareque frisadas de cemento, techo de acerolit e instalaciones eléctricas, un tanque de agua que mide 3.50 mts por 2.10 mts de cemento, árboles frutales de mango, mamón, guanabana, 20 matas de lechosa y una de parchita. Ubicada en el barrio San Antonio, Av. Ribereña Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MOISES PIRELA Y MARILUZ MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.443.961 Y 9.539.278, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JESUS ANIBAL NELO CORDERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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