REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-724
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN LUCIA MENDOZA DE MENDOZA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-6.573.208, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), EUCARIMAR GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 143.941, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide una superficie aproximada de 25 mts de frente por 18 mts de fondo, un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25 mts con Reinaldo Colmenarez que es su frente, SUR: en línea de 25 mts con terreno de Hilda Escalona, ESTE: en línea de 18 mts con terreno ocupado por frente Av. Rafael Urdaneta y OESTE: en línea de 18 mts con la quebrada, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de bloques, piso de cemento, techo de abestro, cercado con alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en la calle principal Rafael Urdaneta entre carreras 2 y 3, barrio 19 de abril, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NOVIA RAMOS Y JOSE SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.863.260 Y 3.860.461, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN LUCIA MENDOZA DE MENDOZA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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