REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-2313
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GREISY NAILETH GRANADILLO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.791.965, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CESAR GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10.32 mts de frente por 25 mts de fondo para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25 mts con bienhechurias de Nancy Chirino, SUR: en línea de 25 mts con bienhechurias de José Suarez, ESTE: en línea de 10.32 mts con el Zanjón Las Rosas y OESTE: en línea de 10.32 mts con la calle 25 que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, porche, patio, cercada en parte con alambre de púas sobre estantillo de madera y en parte con paredes de bloque . Ubicada en la comunidad de San Martín de Porres, calle 25 entre carrera 13 y 14, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YANETH VALERA y MARBELIS ALDAZORO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 22.333.694 y V- 14.978.410, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GREISY NAILETH GRANADILLO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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