REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10463
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), HECTOR DE JESUS CARDONA GONZALEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.402.184, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 11.50 mts de frente por 33 mts de largo para un área total de 379.50 m2; unas bienhechurias con un área de construcción de 180.11 m2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11.50 mts con bienhechurias de María Garcia, SUR: en línea 11.50 mts con la carrera 13 que es su frente, ESTE: en línea de 33 mts con bienhechurias de María Mendoza y OESTE: en línea de 33 mts con bienhechurias de Rosalía Escobar, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de cerámica y granito, techo de platabanda, consta de seis habitaciones, sala, comedor, cocina, cuatro baños, lavadero, garaje, con su respectivo portón de metal, puestas y ventanas de metal y vidrio, cercado de paredes de bloques . Ubicada en la carrera 13 entre calles 44 y 45 N° 44-89, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONOR CAMPOS Y JONEL HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.450.866 Y 7.321.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) HECTOR DE JESUS CARDONA GONZALEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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