REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7892
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), SIMON PRUDENCIO MONTES, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-6.573.128, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NUEVE METROS (9 Mts) de frete por VEINTIUN METROS (21 Mts) de fondo para un total de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Belkis Ortega que mide 9 mts, SUR: con la calle Venezuela que es su frente que mide 9 mts, ESTE: con bienhechurias de María Guedez que mide 21 mts y OESTE: con bienhechurias de Arelis Salon que mide 21 mts para un total de 60 mts2, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de madera, techo de zinc, piso rustico, con frente de bloques y rejas, una habitación, un baño, con un área de construcción de 4.60 mts x 5.50 mts, cercada de bloque y maya de alfajol . Ubicada en Barrio el Tostao I calle Venezuela, sector Alegría y Esperanza, Parroquia Juan de Villegas Municipio iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDWIN LOPEZ Y FRANCY DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.959.831 Y 18.892.777, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) SIMON PRUDENCIO MONTES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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