REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8961
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.559.701, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ANTONIO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.185, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10.51 mts de frente por 51.76 mtsde fondo para un área total aproximada de 543.95 m2, con un área de construcción de 146 m2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 6 que es su frente, SUR: con terreno ocupado por José Asuaje, ESTE: con terreno ocupado por Olivia Morillo y OESTE: terreno ocupado por José Molina, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constante de 5 habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, recibo, garaje, con todos sus servicios públicos, dos locales comerciales de 3 mts por 8 mts cada uno, con techo de platabanda, piso de granito, con baño cada uno de ellos, cercada con paredes de bloques . Ubicada en la carrera 6 entre calles 1 y 2, N° 6-14, Barrio la Playa , Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERIKA GALINDEZ Y CRISTINA PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.263.145 Y 7.425.732, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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