REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9415
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), RAFAELA RUIZ DE PERDOMO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.542.806, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), NAYTIN LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.588, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (161.04 M2) con un área de construcción 161.04 m2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 4 mts con bienhechurias de Carmen de Isea y Ana de Quintero, SUR: en línea de 5.75 mts con la carrera 13B, que es su frente; ESTE: en línea de 32.80 mts con bienhechurias de Miguel Silva, Olinto Alvarado y Sotera de Roa y OESTE: en línea de 33.20 mts con bienhechurias de Luis Perdomo, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, piso de cemento y caico, techo de acerolit y zinc, consta de 3 habitaciones, 2 naños, una sala, una cocina, comedor, pasillo, patio, lavadero, puertas de madera y ventanas de metal, con protectores y vidrios de romanilla, cercada por la parte del frente con bloques y rejasde metal . Ubicada en la carrera 13B entre 56 y 57 N° 56-35, barrio Nuevo, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIBEL REINOSO Y MARIA ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.366.602 Y 5.893.254, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) RAFAELA RUIZ DE PERDOMO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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