REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-3233
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GABRIELA COROMOTO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.187.224, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ELIAS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 76.485, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUARENTA METROS CUADRADOS (40 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ejido desocupado, SUR: paredes divisoras de la casa N° A22 de la urbanización parque oeste, ESTE: terreno ejido desocupado y OESTE: terreno ocupado por Katiuska Ereu, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características paredes de bloque en forma de U de aproximadamente 60 mts con 2.5 mts de altura, hecha con aproximadamente 630 bloques; 76 mts de vigas de arrastre, corona y verticales hechas con cemento, 60 cabillas, 550 sunchos, 20 rollos de alambre, piso de 12 m2 hecho decemento y malla metálica, una batea para lavar ropa, techo armado con 5 laminas de acerolit y tubos de 2x1; 8 puntos de aguas negras y aguas blancas, en dicha construcción se utilizaron aproximadamente 60 sacos de cemento, 8 mts3 de arena lavada, 3 mts3 de arena amarilla y 3 mts3 de piedra picada . Ubicada en el sector la aportoleña o posesión Los Robles y los Cerrajones; Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NATALY OCANTO Y ANAMARYELIN SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.897.424 Y 14.937.062, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GABRIELA COROMOTO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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