REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8344
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA DIONISIA LINAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.460.063, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS VENTIDOS METROS CUADRADOS (322 M2) comprendido por una superficie de 14 mts de frente por 23 mts de fondo; unas bienhechirias que mide 98 m2 comprendidos por una superficie de 7 mts de frente por 14 mts de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de Sughey Arrieche, SUR: Mary Linárez, ESTE: calle 5A y OESTE: terreno ocupado por Teresa Araña, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda construida por paredes de bloque, techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento, dividido en una habitación, un baño . Ubicada en la calle 5 A carrera 1 sector Las Moraimas El Jebe, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELLY TORRES Y ALCIDES ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.662.479 Y 11.267.240, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA DIONISIA LINAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-