REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-3357
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ HERRERA Y EMILIO ANTONIO SUAREZ GALINDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-20.188.406 Y 19.433.673 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSE HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 126.176, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (110.19 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10.25 mts con la carrera 6 que es su frente, SUR: en línea con terreno ocupado por Rosa Galíndez, ESTE: en línea con terreno ocupado por Gladys Granda y OESTE: en línea con terreno ocupado por Anyi Alvarado, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda unifamiliar de dos plantas con escalera interna, provista de todos los servicios públicos básicos y esenciales como: aceras, agua potable, cloacas, aseo urbano, electicidad y vialidad, dos habitaciones, dos locales en la planta baja, paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, una sala recibo, un baño, una cocina empotrada, puertas metálicas, ventanas de metal y vidrio, cercada en su totalidad en bloques de concreto, un garaje, una sala de lavadero, un tanque de agua aéreo de 3000 litros y dos árboles frutales uno de naranja y otros de mango . Ubicada en la Urb. Colinas de San Lorenzo, calle 6 sector 1 casa s/n, Parroquia Unón Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENDER DURAN Y YINETH RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 21.299.923 Y 20.470.336, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ HERRERA Y EMILIO ANTONIO SUAREZ GALINDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario
Abg. Gilberto Prieto
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