REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-4475
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ERLINDA MARINA ARAMBURE RODRIGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-2.535.150, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (220.60 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 22.06 mts con terrenos de Flor Colmenáres, SUR: en línea de 22.06 mts con terrenos de Iginio Álvarez, ESTE: en línea 10 mts con terrenos de Mario Sequera y OESTE: en línea de 10 mts con la Av. 8 de la Urb. Rafael Caldera que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda completa que consta de cinco habitaciones, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, techo de platabanda, patio trasera donde se encuentra el baño, lavadero y garaje, que consta de techo de zinc, piso de cemento rustico, cerca perimetral en paredes de bloques y sus rejas, con instalaciones eléctricas y sanitarias . Ubicada en la Urb. Rafael Caldera III etapa, Av. 8 entre calles 5 y 6 casa N° 43, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARCO ROJAS Y LENIN PULIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.541.219 Y 13.510.688, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ERLINDA MARINA ARAMBURE RODRIGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles