REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-4339
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA CAMILA BARRIOS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.370.731, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YARAY BRITO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 153.030, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (230.95 M2) es decir, 9.92 mts de frente por 23.10 mts de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9.92 mts calle principal que es su frente, SUR: en línea de 9.83 mts con Maritza Rojas, ESTE: en línea de 23.10 mts con Zorelis Torres y OESTE: en línea 23.10 mts con José Chirinos, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características consiste en un baño exterior, un porche, una sala-recibo, una cocina, cinco habitaciones, un lavadero, toda en bloque de cemento con friso y techo de acerolit, piso de caico, cercada totalmente con bloque de cemento . Ubicada en la Urb. Nueva Segovia calle 7 A entre 4 y 5, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BEILA MENDOZA Y ANARELSY COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.598.649 Y 17.505.662, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA CAMILA BARRIOS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.