REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-777
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), TULIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-2.841.808, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YRENE ALPASI CAO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 51.076, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 519.75 m2, con un área de construcción de 260 M2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 15 mts con la parcela 19 de Jaime Hernández, SUR: en 23 mts con la carrera 11 que es su frente, ESTE: en 33 mts con parcela 10 de Luís Suárez y OESTE: 30 mts con parcela 8 de Rosa Mendez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, conformada por tres niveles, en la planta baja se encuentra la sala, recibo-comedor, cocina, un cuarto y un baño; y el área de servicio, en el segundo nivel se encuentran dos habitaciones, y un baño; en el tercer nuvel se encuentra tres habitaciones y un baño, un tanque de agua de 10.000.00 lts, un portón de metal a la entrada, cercado en su totalidad de paredes de bloque de 02 mts de altura . Ubicada en la carrera 11 de la Urb. Colinas de Santa Rosa parcela de terreno N° 9 Manzana K, Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MELVIN RIERA Y YAJAIRA BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.461.060 Y 10.312.189, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) TULIO RAFAEL ALVAREZ LOPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-