REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2009-15440
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIELA PASTORA ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.033.629, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSE MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.210, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 14 Mts de largo por 8.5 Mts de ancho, para un total de 119 mts2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno de Omar Lizardo, SUR: con el callejón Santo Domingo, ESTE: con casa y terreno de Encarnación León y OESTE: con casa y terreno de Martin Hernández, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa en construcción con las siguientes caracteristicas: pared de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, dos habitaciones, una sala de baño que consta de una ducha y poceta, puertas y ventanas en hierro con protectores, cocina con piso de cerámica y mampostería, una sala comedor, patio . Ubicada en el barrio Brisas del Aeropuerto, Av. San Vicente, con calle 55 al final, casa N° ABC-75. Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estedo Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIALIX SIERRALTA Y MARIANELA LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.229.591 Y 18.104.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIELA PASTORA ALVARADO HERNANDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-