REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-1450
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GUSTAVO ENRIQUE RINCON MORALES y MARCOLINA MERCEDES PEROZO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.548.305 Y V-12.935.472 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (434 M2) con un área de construcción de 48 m2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 14 mts con la Av. Principal de Lagunita, que es su frente; SUR: en línea de 14 mts con bienhechurias de Susagenuy de Mujica, ESTE: en línea de 31 mts con callejón las girasoles y OESTE: en línea de 31 mts con bienhechurias de Marly Montilla, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y metal, consta de un porche, una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño, un lavadero, un garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera . Ubicada en el barrio la lagunita del rubio, avenida principal con callejón los girasoles, casa s/n vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMON RODRIGUEZ E IRAIRA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.281.969 Y 4.385.278, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GUSTAVO ENRIQUE RINCON MORALES y MARCOLINA MERCEDES PEROZO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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