REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-1147
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN RANGEL, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.368.102, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (373.07 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Aura Rangel, SUR: con ejido ocupado, ESTE: con la calle 28 de mayo, que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por Yorma Nobrega, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, constante de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cerca perimetral del terreno de alambre de púas sobre estantillo de madera, servicio eléctrico, aguas blancas y servidas . Ubicada en chirgua sector 1, calle 28 de mayo con Av. Principal, detrás de la bomba, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LESDY GUARDO Y MIRLEY PERNIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.433.850 Y 16.281.847, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN RANGEL, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
|