REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000083
Principal KP02-M-2011-000281
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano FRANK PASTOR APONTE CARMONA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.537.430 debidamente asistido por el abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ , inscrito en el IPSA, bajo el Nro 61.681 contra el ciudadano LUIS RAUL TERAN CAPDEVILLA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N º12.849.034. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTE SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00): capital exigido.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCOBOLÍVARES (Bs. 3.375,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCOBOLÍVARES (Bs. 3.375,00) , y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 660
PLRP/ig/paa.
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