REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-4604
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JORGE IVAN DURANGO PIEDRAHITA, mayor(es) de edad, titular(es) del pasaporte Nº E-CC 70432114, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), HECTOR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 153.037, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 mts con la costrucción y terreno ocupado por el señor José de Jesús Mosquera, SUR: en línea de 10 mts con el área común de entrada y salida que es su frente, ESTE: en dos líneas, la primera de 14.80 mts y la segunda de 4.90 mts con casa y terreno ocupado por el señor Oscar Evelio Valencia Cifuentes y OESTE: en dos líneas, la primera de 14.80 mts y la segunda de 5.50 mts con el callejón principal del barrio La Fundadora, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa que mide 8 mts de frente por 13 de fondo, es decir, 104 m2 de construcción, de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de 2 dormitorios, una sala, un comedor-cocina, un baño, cercada de paredes de bloques y cerca viva . Ubicada al final del callejón principal del barrio La Fundadora, con área común como retiro de la Quebrada Honda, sector Distribuidor San Francisco, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RICHARD RAMIREZ Y ZULEIMA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.960.961 Y 15.352.153, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JORGE IVAN DURANGO PIEDRAHITA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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