REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-4605
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-22.034.335, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), HECTOR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 153.037, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (1.058.62 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 19 mts haciendo una figura Nor-Este con vivienda y terreno ocupado por José de Jesús Mosquera, SUR: en dos líneas, la primera de 14.80 mts y la segunda de 4.90 mts haciendo una figura Sur-Oeste con vivienda, terreno y jardín de Walter Durán, ESTE: en 3 líneas, la primera de 12 mts la segunda de 12 mts y la tercera de 30 mts haciendo una figura Sur-Este con el área común de entreda y salida que es su frente y OESTE: en dos líneas, la primera de 10.50 mts y la segunda de 33.18 mts haciendo figura Nor-Oeste con terreno y construcción ocupada por José de Jesús Mosquera, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa que mide 14.50 mts de frente por 16.30 mts de fondo, es decir, 236.35 m2) construcción, de paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cerámica y caico, consta de 3 dormitorios con baño cada una, una sala, un comedor-cocina, 9 ventanas corredizas con protector metálico, una base para tanque de 1000 litros, un corredor, cercada de paredes de bloques y cerca viva . Ubicada al final del callejón principal del barrio La Fundadora, con área común como retiro de la Quebrada Honda, sector Distribuidor San Francisco signado con el N° 29-62, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS VASQUEZ Y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.878.977 Y V-3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OSCAR EVELIO VALENCIA CIFUENTES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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