REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7908
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ELIGIO ANTONIO GUEDEZ YEPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.875.480, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 19.25 mts de frente por 29.50 mts de fondo para un total de 97.50 mts2 aproximadamente aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle venezuela que es su frente que mide 19.25 mts, SUR: con bienhechuria de Rafael Serrano que mide 19.25 mts, ESTE: con bienhechurias de María Guédez que mide 29.50 mts y OESTE: con la calle El Calvario que mide 29.50 mts, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de dos plantas que tiene las siguientes caracteristicas: planta baja, un local con paredes de bloque, piso de cemento, un baño, una habitación, con un portón santa maría, un garaje; segunda planta: una casa construida por tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño, un balcón, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con paredes de bloque . Ubicada en el barrio El Tostao I, calle venezuela con calle el Calvario, sector Alegría y Esperanza, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA GUEDEZ Y CARMEN GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.451.935 Y 10.761.333, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ELIGIO ANTONIO GUEDEZ YEPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec Acc.-