REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09de junio de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8002
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JAIRO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.386.194, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHO METROS (8 Mts) de frente por DIEZ METROS (10 Mts) de fondo, para OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) con un área de construcción 3 mts x 3 mts aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 8 mts con bienhechurias de Yolibeth Viscaya, SUR: en línea de 8 mts con bienhechurias de calle en proyecto, ESTE: en línea de 10 mts con bienhechurias de Miguel Sira y OESTE: en línea de 10 mts con bienhechurias de Carlos Durán, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias constituidas por una habitación construida en su totalidad de laminas de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cercada en su totalidad con ocho pelos de alambre de púas y estantillo de madera. Ubicada en la calle 13 entre carreras 18 y 19, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00 Bs).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARISAYRA BRICEÑO Y DAMAIRA GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.325.207 Y 13.991.161, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JAIRO JOSE YEPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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