REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000078
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/03/2011, fue presentada por los ciudadanos: AMELIA CHACON PAVAJEAU y CARLOS HUMBERTO RIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.156.422 y 24.156.424, respectivamente, asistidos por los Abogados CASAR AUGUSTO GUERRERO y RICARDO DIAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 119.695 y 114.330, respectivamente; solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 21/02/2011. En fecha 27/04/2011 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMELIA CHACON PAVAJEAU y CARLOS HUMBERTO RIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.156.422 y 24.156.424, respectivamente, por ante la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias República de Colombia, en fecha 03 de Agosto de 1985, anotado bajo el Nº 346, y inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23 de Marzo del año 2010, bajo el Nº 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2010. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijas, de nombres JENIFFER ESTEFANIA RIOS CHACON y SANDRA PATRICIA RIOS CHACON. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Junio de 2.011. Años: 201° y 152°------------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS