REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000040
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/01/2011, el ciudadano: JORMAN JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nos . V-13.189.238, debidamente asistida por el Abogado RAMON J. BRICEÑO, Inpreabogado Nº 101.587; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado con el ciudadano VICTOR JOSE TORREALBA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.261.439 en fecha 12-04-1991 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 93 en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.991. Admitida como fue la presente demanda en fecha 18-02-2011, se ordenó emplazar al ciudadano VICTOR JOSE TORREALBA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.261.439, para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que considere, en fecha 23-02-2011, la el ciudadano VICTOR JOSE TORREALBA FLORES, antes identificado se dio por citado y presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 03-11-2010. Ambas partes manifestaron haber procreado una hija de nombre; GENESIS CAROLINA TORREALBA PEREIRA de DIECINUEVE AÑOS (19) años de edad. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27-03-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JORMAN JOSEFINA PEREIRA y VICTOR JOSE TORREALBA FLORES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 13.189.238 y V-11.261.439, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados RAMON J. BRICEÑO, Inpreabogado Nº 101.587 y GRACIELA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 90.309; respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado el 12-04-1991 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 93, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.991. Ambas partes manifestaron haber procreado una hija de nombre; GENESIS CAROLINA TORREALBA PEREIRA de DIECINUEVE AÑOS (19) años de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio del dos mil Once. Años: 201° y 152°. (mg)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
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