REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000468
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/05/2010, la ciudadana: JOSEFA ELBA MOLINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nro. V-8.082.973, debidamente asistida por el Abogado JESUS MANUEL ROJAS DURAN, Inpreabogado Nº 10.706; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado con el ciudadano JOSE ANDRES ROJAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.537.244 en fecha 12-12-2002 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 478 en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.002. Admitida como fue la presente demanda en fecha 25-05-2010, se ordenó emplazar el ciudadano JOSE ANDRES ROJAS GOMEZ, antes identificado, para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que considere, en fecha 02-08-2010, el ciudadano JOSE ANDRES ROJAS GOMEZ, se dio por citado y presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 05-08-2010. Ambas partes manifestaron no haber procreado. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09-06-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia fue notificada, y presentó escrito sin objeciones a la demanda en fecha 17-05-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JOSEFA ELBA MOLINA DE ROJAS y JOSE ANDRES ROJAS GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 8.082.973y V-3.537.244, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JESUS MANUEL ROJAS DURAN, Inpreabogado Nº 10.706 y ANTONIO COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 42.953; respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 12-12-2002 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 478, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.002. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Junio del dos mil Once. Años: 201° y 152°. (mg)----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
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