REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 13/06/2011, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Calle 41 entre Carreras 32 y 33 Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Walkiria Ybis Reyes Figueroa. El Tribunal manifestó a la Notificada de la necesidad de estar asistida de Abogado para garantizar el derecho a la defensa, le concede lapso de 30 minutos a fin de conseguirlo. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito los valora en 8.900 Bs. El Tribunal los embarga preventivamente, hasta por el monto ya indicado. La Notificada asistida de la Dra. Anais Yoliset García Pérez, I.P.S.A. N° 126.074 la deja en uso de palabra para que proponga convenio de pago, las formas y fechas de pago de la deuda. La Parte Actora acepta el pago que se le hace en este acto al igual que el plazo solicitado de 2 meses para cancelar el resto de la obligación. Ambas partes declaran que si la demandada comprueba que ha cancelado parte de la deuda, la misma le será reconocida, piden se deje lo embargado en custodia de la demandada hasta por el lapso señalado y que se remita lo actuado al Comitente, reservándose la demandada el derecho de seguir embargando bienes de la demandada en caso de incumplimiento. El Tribunal deja los bienes en custodia de la demandada, releva de toda obligación a la depositaria, ordena devolver lo actuado al Comitente, da por concluida el acto y regresa a su sede siendo las 2:15 p.m.