REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 30 de Junio de 2011, siendo las 9:05 a.m., se constituyó este Juzgado en la Zona Industrial II, Carrera A-1, con Calle A-2, N° 35, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, C.I. N° 9612807, I.P.S.A. N° 54839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Colmenárez representante de la depositaria Judicial Yacambú C.A., C.I. N° V- 7316528 y Daniel Ángel Gómez, C.I. V- 7440585 , designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela Sargentos Mayores de Tercera Antonio Santiago Valles y Ernesto Javier Loyo, C.I. N° 120322264 y 11878949, respectivamente. Luego de hacer los toques de Ley correspondientes, fuimos atendidas por los vigilantes de la empresa quienes nos permitieron el libre acceso al interior de la misma, siendo atendidos por la abogada Rosa Marakub C.I. 7513941, I.P.S.A. N° 90.022, quien nos permitió el acceso libremente a las oficinas de la empresa, fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, Asunto: KP02-M-2011-173, intentado por la Sociedad Mercantil SERDECOIN, C.A., contra la Sociedad Mercantil ATAR CORPORACIÓN, C.A., representada por ciudadana María Fernanda Vaamonde de Gómez. Luego de un dialogo entre las partes, la apoderada judicial de la empresa demandada ATAR CORPORACIÓN C.A., abogada ROSA E. MARAKUK B, identificada plenamente, hizo ofrecimiento de pago del monto total adeudado, especificados en el despacho de embargo librado por el comitente, en los términos señalados, lo cual fue aceptado por el apoderado actor de la Sociedad Mercantil SERDECOIN, C.A., abogado José Gregorio Macias, quien solicitó al Tribunal se abstuviera de embargar bienes pertenecientes a la demandada, por cuanto se llegó a un acuerdo con la misma, igualmente solicito la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa para la respectiva homologación. Vistas las exposiciones de las partes el Tribunal se abstiene de embargar bienes del demandado a solicitud del actor y ordena la remisión de la comisión con oficio al comitente. Se deja constancia que no hubo alteración del orden público y, no teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Siendo las 10:40 am, terminó el acto.