REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1380-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NELSON GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.019.692, debidamente asistido por el abogado LENNY ELIZABETH CORONADO DAVILA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.982, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en la calle 3 parcela G-12 Cruz del Valle, Zanjon Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, en una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (185, 86Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: dieciocho con setenta y cinco Mts (18,75) con un terreno ocupado por Beatriz Medina, Sur: diecinueve metros (19Mts) con terrenos ocupado por Naidelit Pérez, Este: cien metros (100Mts) con calle 3 y, Oeste: nueve metros (9Mts) con un terreno ocupado por Héctor Soteldo. Que las bienhechurias están cercada por el sur (19.00Mts), oeste (9.70Mts), este (10.00Mts), con paredes de bloque sin friso, viga de riostra y corona con portón corredizo y rejas. La vivienda esta en construcción que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina-sala, paredes de bloque sin friso, piso rustico (63.01 Mts2), techo de platabanda (63,01Mtrs2), baño (2.60 x 1.78Mts2) paredes de bloques, sin friso, piso rustico, piezas sanitarias incompleta, instalaciones eléctricas embutida no cableada, tuberías de aguas negras instalada, marcos de ventanas (1.30 x 1.30) x 2 con protector sin ventana, (0.95 x 0.95) x 2 con protector sin ventana, (0.89 x 0.90) con protector sin ventana, marcos de puerta (0.950 x 2.00) x 3 con puerta, (0.90 x 2.00) sin puerta, (0.86 x 2.00) sin puerta. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIANELA PEREZ MENDOZA y JANET MADALEY SALCEDO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.886.612 y 7.377.625 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELSON GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.019.692, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

Secretaria Accidental


Neria Meléndez

Se devuelve al interesado.
Secretaria Accidental

Neria Meléndez