REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1620-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA SABRINA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.031.481, debidamente asistida por la abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.438, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en la Av. 2 entre calles 5 y 6 Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área aproximadamente de MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (1097,43Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea quebrada de 43,10 Mts con terreno ocupado por Doris Pineda, Sur: En línea de 38,00 Mts con avenida 2, Este: En línea de 15,40 Mts con terreno ocupado por Libia Lucia Foliaco y, Oeste: En línea de 35,00 Mts con terreno ocupado por Gladys Escalona, El cual tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (145,92 Mts ).Que las bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar con paredes de bloques, techo de machihembrado, ventanales tipo panorámica, piso de baldosa, constituida por dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) corredores, un (1) porche, dos (2) baños, con cerca de bloque, con (20) árboles frutales y con servicio de luz eléctrica, agua potable, gas ,aseo y transporte. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS YUDITH ESCALONA HERNANDEZ y LIBIA LUCIA FOLIACO ROHENES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-5.940.716 y 14.591.561 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERIKA SABRINA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.031.481, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

Secretaria Accidental


Neria Meléndez
Se devuelve al interesado.
Secretaria Accidental

Neria Meléndez

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