REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1575-11
Vista la solicitud presentada por JOSE RUBEN GIMENEZ MENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.787.041, debidamente asistido por el Abogado JUAN MANUEL PEROZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.210, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno que pertenece a la Posesión Agua Viva, ubicado en el Sector Las Cuibas, Avenida Principal, Parque Terepaima Parcela N° 61D “Granja Girod,” acceso parcela 61A, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (10.215 Mts2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de ciento ochenta metros (180 mts) con parcela N° 59, ocupada por bienhechurías de Leonardo Montilva; SUR: En dos (02) líneas, una (01) de noventa metros (90 mts) con Parcela 62 A, ocupada por bienhechurías de Álvaro Ripoll; y la otra de Noventa metros( 90 mts) con parcela N° 63, ocupada por bienhechurías de Juan Luís González; ESTE: En línea de setenta metros (70 mts) con la Quebrada Agua Viva y terrenos ocupados por la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado y; OESTE: En línea de cincuenta metros (50 mts) con parcela N° 61A, ocupada por bienhechurías de Campo Elías Rodríguez Parra. Las bienhechurías están constituidas por un (1) inmueble que consta de una (01) casa principal de dos (02) niveles sobre terraza, con sala, comedor, cocina empotrada, cuatro (4) cuartos, cinco (5) baños, áreas de servicio interno y externo, depósito, estructura general de tubos estructurales metálicos y paredes de bloque frisado, cemento y cabillas, techos de estructura y paneles de losacero, ventanas corredizas con protectores metálicos, ventanal frontal, de vidrio templado y puertas de vidrio corredizas, porche techado, áreas verdes y de jardinería, estacionamiento techado para dos (02) vehículos, cuyas dimensiones son de 25 metros de frente por 16 metros de fondo; así mismo un (01) anexo de dos (02) niveles con paredes de bloque frisado y techo de platabanda, en cuya planta baja se encuentra un (01) cuarto con piso de cerámica, y un (01) baño con paredes y piso de cerámica, cuya superficie aproximada es de cuarenta metros cuadrados (40 mts.2). La planta alta constituida por un (01) cuarto con piso de porcelanato, baño con paredes y piso de cerámica, cuya superficie aproximada es de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts.2); cocina, área de servicio semi techado, con tres (03) tanques plásticos de agua y pisos de cerámica, cercado con paredes de bloques y cerca alfajor; caney con piso de cerámica, techo de machihembrado de pino, escalera metálica y mesones de cemento y cerámica, áreas verdes con árboles frutales, ornamentales, grama y áreas de jardinería de cemento y cerámicas. Por otro lado un (01) depósito tipo galpón de estructura metálica, paredes de bloque frisado, con techos de acerolit y emparrillado de cabillas cuadradas, pisos de caico, instalaciones de agua y luz y portón metálico corredizo, cuya superficie aproximada es de sesenta metros cuadrados (60 M2.). Una (01) piscina de cemento y cerámica, caseta de mantenimiento, caney con piso de caico y techo de machihembrado y parrillera de ladrillos; áreas verdes y jardineras.Un tanque para almacenamiento de agua, de cemento reforzado y bloques, con capacidad para veinte mil litros (20.000 lts). Un (01) pozo Séptico de 6 mts de profundidad y tanquilla de sedimentación. Una (01) calle interna de servicio, de cemento y piedras de treinta (30 Mts) de largo por cuatro (04) metros de ancho. Las construcciones descritas ocupan un área de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 MTS.2) aproximadamente, las cuales se encuentran totalmente cercadas perimetralmente, en parte con paredes de bloque, cemento y cabilla a una altura de en parte un metro treinta centímetros (1,30 mts), en parte un metro ochenta (1,80) y sobre ella cerca de alfajol de un metro ochenta centímetros de altura y en parte con cerca de once (11) líneas de alambre de Púas y estantillos de madera. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZONIA PASTORA RODRIGUEZ VILLEGAS Y MARIANGEL EMILIA RODRIGUEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.070.082 y 16.532.676, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RUBEN GIMENEZ MENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.787.041, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.