REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Junio del 2011
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1578-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DENNY ALAYR RIOS VOLCAN y PAULA LUCIA CASTAÑEDA LEON, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.271.227 y 16.322.379, asistidos por la Abogado FELICIA PASTORA GALLARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.364, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido que mide UN MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040,40 Mts2), ubicado en el Sector La Piedad, calle 4 entre carretera nacional Barquisimeto-Acarigua y la Carrera 1, N° 6 Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: En línea de cincuenta metros con diez centímetros (50,10 mts ) con terreno ocupado por María Guerrero; SURESTE: En línea de veinte metros con veintisiete centímetros (20,27 mts) con terreno ocupado por el Carlos Ortiz; SUROESTE: En línea de cincuenta y tres metros con treinta centímetros (53,30 mts) con terrenos ocupados por Rafael Escalona; NOROESTE: En línea de veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts) con calle 4; consistiendo las bienhechuría en una(1) casa con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (147,44 M2), con las siguientes características: techos de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, tres (03) habitaciones y un (01) baño, cerca perimetral en bloques, la cual posee todos los servicios, cloacas de aguas negra y aguas blancas, luz eléctrica y teléfono. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS DAVID GOMEZ CUICAS y JULIO ALFONSO SIERRA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.424.843 y V-18.186.035 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DENNY ALAYR RIOS VOLCAN y PAULA LUCIA CASTAÑEDA LEON, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.