REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 10 de Junio l de 2011.
Años: 201° y 152°

Expediente N° 3.903-11
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).

Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 12 al 14 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 11-04-2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, ciudadano MAURICIO LORENZO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.759.548, parte demandada y por la parte actora abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68,394, actuando en su carácter de endosatario en procuración de IRIS MUJICA MORALES , estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa la abogada YANETH SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.225, asistiendo al demandado, precedió en el mismo acto, a formular ofrecimiento de dacion en pago, de la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA (Bs. 2970,00), que es el monto que ascienden los bienes embargados y avaluado por el perito, ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por el, Abogado en ejercicio, GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68,394, actuando en su carácter de endosatario en procuración de IRIS MUJICA MORALES ,siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez

Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.