REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1536-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HENRI FALCON FURNTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.031.234, debidamente asistido por el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.661, con el cargo de Procurador General del Estado Lara, a través de sus abogados GABRIELA S. MOLINA, MARTINEZ DIAZ COLL y AYUMARI B. CUEVAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.489, 31.264 y 126.044, respectivamente, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara, sobre bienechurias que construyo a las solas y únicas expensas del presupuesto del Estado Lara, constituidas por mejoras a la “ESCUELA BOLIVARIANA MIGUEL RENOM” edificadas sobre un terreno ejido, ubicado en El Caserio El Mayal, carretera vía Coco é Mono, de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (7.920,Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con cultivo de caña y vías del ferrocarril, Sur: Familia Ramirez Peraza, Este: con carretera El Mayal Coco é Mono y, Oeste: con cultivo de caña. Que las bienhechurias estan constituidas por la ESCUELA BOLIVARIANA MIGUEL RENOM, cuya edificación conformada por 1) MODULO A1 (TRES MODULOS): Area de construcción aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389 M2) con fundaciones en losa corrida, colmnas y vigas metalicas IPN, correas omega, cubierta de techo machimbrado, pisos de cemento liso con fejes, tabiquería en bloques de concreto sin friso y pintados, ventana tipo bloques de ventilación y rejas metalicas tipo malla, instalaciones electicas canalizadas superficiales y puerta metalica. 2) MODULO A2 (TRES MODULO, DEPOSITO, TEATRO) Area de construcción aproximada, Módulos CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2), Deposito OCHO METROS CUADRADOS (8 Mts2), Teatro SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts2). Con fundaciones de losa corrida, columnas y vigas metálicas y de concreto, correas omega, techo de laminas de acerolit, pisos de concreto liso pulido, paredes de bloque de concreto sin friso y pintadas, ventanas metálicas, instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas. 3) MODULO A3 (COCINA Y BATERIA DE BAÑO). Área de construcción aproximada de: Cocina CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47 Mts2) y Baños VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27 Mts2), con fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas IPM, correas tubos, cubierta de techo de PLYCEM, pisos en concreto liso, tabiquería en bloques de concreto frisados, ventana tipo rejas basculantes, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas. 4) MODULO (AUDITORIO): Con área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts2) 5) PARQUE INFANTIL con un área aproximada de un metro cuadrado (1 Mts2) 6) CERCA combinada de pared y malla ciclón tipo alfajol en la parte frontal de la escuela que delimita la parcela de terreno en una longitud de SESENTA Y SEIS METROS LINEALES (66 Mts) aproximadamente, y el resto de malla ciclón en una longitud de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS LINEALES (435 Mts) aproximadamente. 7) DOS TANQUES de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua potable con capacidad para MIL CIEN LITROS (1.100 Lts) cada uno. 8) DOS CANCHAS deportivas con un área aproximada de MIL DOSCIENTO METROS CUADRADOS (1.200 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 505.342,35).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO y IVAN RAUL LUCENA GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.440.827 y 4.377.978 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos
que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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