REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1552-11
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HENRI FALCON FURNTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.031.234, debidamente asistido por el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.661, con el cargo de Procurador General del Estado Lara, a través de sus abogados GABRIELA S. MOLINA, MARTINEZ DIAZ COLL y AYUMARI B. CUEVAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.489, 31.264 y 126.044, respectivamente, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara, sobre bienechurias que tiene construida en un terreno Ejido, denominadas: “ESCUELA BOLIVARIANA DR. JOSE MARIA VARGAS”, ubicado en la Carretera Vieja, Vía Cumbres de Terepaima, Sector Las Tunas 1, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vivienda, Sur: Callejon El Porvenir, Este: Calle en proyecto Andrés Bello y, Oeste: Calle Simón Bolivar. Que las bienhechurias estan constituidas por la ESCUELA BOLIVARIANA DR. JOSE MARIA VARGAS, cuya edificación conformada por 1) MODULO TIPO A: Constituido por la oficina de dirección, oficina de secretaría y biblioteca, con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 Mts2), aproximadamente, de estructura metalica, con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas y correas metálicas, techo malla zenzen, cubierta de techo de teja asfáltica, piso de concreto pulido, paredes de bloques de concreto con friso y pintada, ventanas metálicas tipo macuto y basculante, instalaciones eléctricas canalizadas y puertas de metalicas. 2) ANEXO A MODULO TIPO A: Constituido por la cocina y un deposito, con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS (26 Mts2) aproximadamente, de estructura de concreto, con fundaciones de losa corrida, de columnas de concreto, vigas metálicas y correas omega, techo láminas de acerolit, piso de concreto liso y pulido, paredes de bloques de concreto con friso y pintadas, ventanas metálicas tipo basculantes con bloques de ventilacioon, instalaciones eléctricas canalizadas y puertas metalicas. 3) MODULO TIPO B: Constituidos por aulas de clases, con un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (469 Mts2) aproximadamente, de estructura metálica, con fundaciones de losa corrida, techo multiteja, piso de concreto liso pulido, paredes de bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas metálicas tipo basculante y tipo rejas de protección, instalaciones eléctricas canalizadas y puertas metálicas. 4) BATERIA DE BAÑO PREESCOLAR: Con un área de construcción de TRECE METROS CUADRADOS (13 Mts2) aproximadamente, de estructura metálica, techo multiteja, piso de concreto liso, paredes de bloques de concreto con friso y pintadas, con revestimiento de cerámicas en paredes y piezas sanitarias blancas con lavamanos colectivo interno y externo. 5) BATERIA DE BAÑO: Con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2) aproximadamente, de estructura metálica, techo multitejas, piso de concreto liso, paredes de bloques de concreto con friso y pintadas, revestimiento de cerámica en paredes, piezas sanitarias blancas con lavamanos colectivo externo e interno, tabique internos mampostería revestida de cerámica con puertas metálicas 6) CASETA HIDRONEUMATICA Y CASETA DE VIGILANCIA: Con un área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS (9Mts2) aproximadamente, de estructura de concreto, con fundaciones de losa con concreto, columnas de concreto armado, vigas de concreto, techo losas de concreto, piso concreto rústico, paredes de bloques de concreto con friso y pintadas y bloques de ventilación, instalaciones eléctricas canalizadas y puertas metáicas. 7) DEPOSITO Y BAÑO PERSONAS: Con un área. 8) CERCA PERIMETRAL: Con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS (149 Mts2) aproximadamente. 9) PAVIMENTO Con un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts2). 10) CANCHA DEPORTIVA: Con un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2). 11-) PARQUE INFANTIL: con un área de un metro cuadrado (1Mts2) aproximadamente. 12-) TANQUE SUBTERRANEO: Con capacidad de CINCO MIL LITROS (5.000Lts) 13-) TANQUE ELEVADO: Con capacidad de DIEZ MIL LITROS (10.000 Lts) 14-) AREA DE TRABAJO: Con un área de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34 Mts2) aproximadamente. 15-) DEPOSITO: Con un área aproximada de CINCO METROS CUADRADO (5 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 345.787,02),
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO y IVAN RAUL LUCENA GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.440.827 y 4.377.978 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos
que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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