REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.555-11.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENRY FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.031.234 actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de Gobernador, ARVIS SEGUNDO CANELON, en su carácter de Procurador General del Estado Lara, asistidos por los abogados Gabriela S. Molina, Martín Díaz Coll y Ayumari B. Cuevas, Abogados al servicio del Estado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.489, 31.264 y 126.044, respectivamente, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara sobre EL JARDIN DE INFANCIA SANTOS BORGEL, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido, ubicado en la Av. Principal, entrada a la urbanización Santos Borgel, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Avenida Principal; Sur: Con Urbanización Santos Borgel; Este: Con Urbanización Copacoa y; Oeste: Con Licorería abasto El Bigote Blanco, con canal de por medio. Que las bienhechurías están constituidas por: 1) MODULO “A” CON BATERIA DE BAÑO ANEXA: Cuya área de construcción aproximada es de SETENTA METROS CUADRADOS (60 M2), Constituido por un (1) Aula de clases y una (1) batería de baño. Con fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, techo de tabelon, piso de concreto pulido y cerámica en el baño, paredes de bloque de concreto sin frisar y tabiques con mampostería revestida de cerámico, sin puertas, ventana tipo rejas de protección, puertas metálicas, cerca perimetral de pared de bloque y alfajol. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.870.700,00), equivalentes hoy a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 34.870,70)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO E IVAN RAUL LUCENA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.440.827 Y 4.377.978 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA SOBRE EL JARDIN DE INFANCIA SANTOS BORGEL, ANTES DETERMINADA Y SOBRE TERRENOS Y OBRAS EXTERIORES EFECTUADAS. Las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/yms.