REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.556-11.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENRY FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.031.234 actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de Gobernador, ARVIS SEGUNDO CANELON, en su carácter de Procurador General del Estado Lara, asistidos por los abogados Gabriela S. Molina, Martín Díaz Coll y Ayumari B. Cuevas, Abogados al servicio del Estado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.489, 31.264 y 126.044, respectivamente, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara sobre LA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL ROMULO BETANCOURT II, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido, ubicado en la calle 4 entre calles 2 y 3, Urbanización Terepaima, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (3.700 M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle 3; Sur: Con calle 4; Este: Con calle 2 y; Oeste: Con calle 3, que es su frente. Que las bienhechurías están constituidas por: 1) 7 MODULOS TIPO “A”: Con un área de construcción aproximada es SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (662 M2), Constituido por once (11) aulas de clases, la dirección y cantina, con fundaciones en losa corrida, columnas metálicas y manchones, vigas metálicas, correas omega, techo de laminas de acerolit, piso de concreto liso pulido, paredes de bloque de concreto sin friso y pintada, puertas metálicas, ventanas tipo rejas de protección; 2) MODULO “B”:: cuya área de construcción aproximada es CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103.M2.). Constituido por un (1) aula de educación física y de computación, con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, techo de láminas onduladas tipo acerolit, sobre correas omega, pisos de cemento pulido, paredes de bloques pintados, ventanas tipo rejas de protección, instalaciones eléctricas embutidas y externas, puertas metálicas. 3) DEPOSITO Y TANQUE ELEVADO: Con un área de construcción aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS (10 M2), cada uno, con fundaciones de losa corrida, columnas de concreto, vigas de concreto, entrepiso de losa de concreto, piso de concreto, paredes de bloque de concreto sin frisar, correas omega, pisos de concreto, paredes de bloques de concreto sin frisar, puertas metálicas ventanas con protector metalico. 4) AUDITORIO; Con un área de constricción aproximada es CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134.M2), con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, correas metálicas, techo de láminas de acerolit, piso de cemento de concreto pulido. 5) BATERIA DE BAÑOS: Con un área de construcción aproximada de TREINTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (34 M2), Constituido por un (1) baño de niñas y niños con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, correa omega, techo de lamina de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto sin friso, puertas metálicas, ventanas tipo rejas de protección, cerca perimetral, de media pared de bloque de concreto con tubo y manilla metálica. 6) AREA PAVIMENTADA: Con un área de CIEN METROS CUADRADOS (100.M2) aproximadamente. 7) CERCA PERIMETRAL: De media pared, doble marco y malla de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262 M2) aproximadamente. 8) BANCO DE CONCRETO: De SIETE METROS CUADRADOS (7M2) aproximadamente. 9) CANCHA DEPORTIVA: Con un área de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600.M2) aproximadamente.10) PARQUE INFANTIL: De UN METRO CUADRADO (1 M2) aproximadamente. Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 603.106.090,00), equivalentes hoy a la cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS. (603.106.09).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO E IVAN RAUL LUCENA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.440.827 Y 4.377.978 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor: DEL ESTADO LARA, sobre la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL ROMULO BETANCOURT II, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.