REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1573-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA CECILIA EEKHOUT PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.775.470, debidamente asistida por la abogada RAIZA PERAZA LUCENA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle 03 del sector Antonio José de Sucre de la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (188.32, Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 15,00 Mts con calle Nº 3, Sur: En línea de 12,90 Mts con terrenos de la urbanización El Araguaney, Este: En línea de 13,70 Mts con casa y solar de Carlos Torrealba, y Oeste: En línea de 13,30 Mts con casa y solar de Yolis Gil. Que las bienhechurias consisten en una (1) casa de bloques, techo de de acerolìt con estructura de hierro, piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) corredor, la cerca de perimetral es de bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y AYELIS JOSEFINA SALAS DE SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.679.639 y 9.557.435 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CECILIA EEKHOUT PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.775.470, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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