REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1587-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER JOSE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.262.060, debidamente asistido por la abogada RAIZA PERAZA LUCENA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle Nº 2 del sector Sorfina Brito de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (202, 51Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 20,10 Mts con familia Cruz Fajardo, Sur: En línea de 20,20 Mts con calle Nº 02, Este: En línea de 10,10 Mts con Dimas Rolando García y, Oeste: En línea de 10,10 Mts con Av. Nº 01. Que las bienhechurias constan de una (1) casa de paredes de bloque, techo de acerolìt con estructura de hierro, piso de cemento cubierto con cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con paredes cubierto de porcelana, un (1) lavadero, un (1) porche con techo de platabanda y un (1) garaje, la cerca perimetral es de bloque. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y AYELIS JOSEFINA SALAS DE SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.679.639 y 9.557.435 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMER JOSE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.262.060, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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