REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 21 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente Nº 1553-11
Reconocimiento de Contenido y
Firma.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 26-04-2011, comparece la ciudadana YOLANDA MARGARITA BARRAEZ DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.369.207, asistida por la Abogada en ejercicio NORMA JOSEFINA PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.420, quien formuló solicitud de reconocimiento de contenido y Firma del documento privado que acompañó a dicho escrito, el cual en original riela al folio 4 del presente expediente.
Por auto dictado el día 29-04-2011, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordenó citar a la ciudadana: GLORIA ZENAIDA BARRAEZ DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.348.858, en su condición de vendedora y viuda del ciudadano JOSE RAMON AMAYA TORRES, que en vida era titular de la cedula de identidad Nº 3552.665, para que comparecieran a este Tribunal, al TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE después de que conste en auto su citación practicada, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestaran si reconocían o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 4 de estas actuaciones. En fecha 07-06-2011, compareció la ciudadana GLORIA ZENAIDA BARRAEZ DE AMAYA, donde se dio por citada.
El día 10-06-2011, presento escrito donde manifestó reconocer todo el contenido y la firma de su difunto cónyuge que aparece estampada en el documento privado inserto al folio 4 de este expediente, reconociendo como cierto su contenido.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado que riela al folio 4 de estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez.


Abg. .Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de _____ folios útiles.
El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya