REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Junio del 2011
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1596-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN GERDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.606, y de este domicilio, asistida por la Abogado KRISTAL GORDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.277, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas en un terreno ejido, ubicado en el la avenida Universidad, con calle Araguaney Sector La Mora (villa Campestre), Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (246,75 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea 23,50 metros con Heriberto Gerdet ; SUR: En línea 23,50 metros con Heriberto Gerdet; ESTE: En línea 10,50 metros con Lucelia Pernalete y OESTE: En línea de 10,50 metros con Avenida Universidad. Que las bienhechurías están constituidas por dos (2) dormitorios, un (1) baño, , una(1) cocina, una (1) Sala, un (1) comedor, piso de cerámica, techo de platabanda, con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (61,11 Mts.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERIBERTO ABRAHAM GERDET MORILLO Y DORIS VIOLETA ARBILDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.883.915 y V-23.180.583 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRIAN DEL CARMEN GERDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.779.606, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.