REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.517 -11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CESAR DAVID BASTIDAS y ZAIDA DEL CARMEN PIRE DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-7.396.258 y V-9.604.055, debidamente asistidos por el abogado OWSDARLY BETANCOURT e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 159.679 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal, ubicado en calle Jacinto Lara con calle Rafael Medina, sector Las Tunas Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de MIL CUATROCIENTOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (1.420,00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de 43,90Mts2 con familia Rosales, Sur: en línea de 53,65 Mts2 con Manolo Sánchez, Este: en línea de 19,30 Mts2 con calle Jacinto Lara, y; Oeste: en línea de 41,25, Mts2 con Antonio Cordero. Que las bienhechurias consisten en una (1) vivienda unifamiliar con paredes de bloque, techada, piso de cemento, cercada con bloques y alfajol, constituida por una habitación (1) una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina y con servicio de luz eléctrica y agua potable, un (1) deposito en el área del patio con paredes de bloques, piso de cemento y techado, una piscina de aproximadamente 5Mtr x 3Mtr. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA AUXILIADORA SANCHEZ RENDON y FREDDY ENRIQUE ROSALES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.850.839 y 15.004.855 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CESAR DAVID BASTIDAS y ZAIDA DEL CARMEN PIRE DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-7.396.258 y V-9.604.055, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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