REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Junio del 2011
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1546-11

Vista la solicitud presentada por CESAR JOSÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.037, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, donde solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en carretera que conduce al Caserío El palaciego, Asentamiento Campesino “El Palaciero”, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente UN MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.402,78 Mts. 2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41,76 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Veraldo Rivero; SUR: En línea 43,43 metros con terrenos de la mayor extensión ocupados por Dionisio Zozaya Arenas y Virginia Cordido de Zozaya; ESTE: En línea de 30,84 metros con terrenos que fueron ocupados por Hermes Sosa, hoy ocupados por Cesar José Álvarez y OESTE: En línea 35,00 metros con la carretera Principal que conduce al Caserío El Palaciero, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una cerca de estantillos de madera, con cinco (5) pelos de alambre de púas, colocados en linderos norte y este, con una extensión total de setenta y dos metros lineales con sesenta centímetros (72,60 mts), una (1) pared de bloques de concreto con rejas de hierro, en el lindero oeste en una extensión de treinta metros con ochenta y cuatro centímetros (30,84 mts), siete (7) ramales de tuberías para riego por goteo para siembra de aguacate y un (1) árbol de mango en producción. Dichas bienhechurías tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00). Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERRIZON DE JESUS GUEDEZ LINAREZ Y ZENON DE JESUS GUEDES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.527.113 y V-5.950.139 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CESAR JOSÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.037, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.