REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Junio del 2011
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1594-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA ZHAREKDI TORREALBA RODRIGUEZ, ORLANDO JOSÉ TORREALBA RODRIGUEZ, LUIS EMILIO TORREALBA RODRIGUEZ, OSWALDO RAFAEL TORREALBA RODRIGUEZ, LUIS EMILIO TORREALBA RODRIGUEZ, OSWALDO RAFAEL TORREALBA RODRIGUEZ Y WILLIAN FEDERICO TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.434.909, 12.705.350, 13.034.016, 7.434.910 y 7.411.120, debidamente asistidos por la Abogado OSWDARLY N. BETANCOURT L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.679, donde solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle 3 entre avenida 5 y Calle Juárez, Urbanización La Mata, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (176,12 Mts.2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea 12 mts.2 con calle 3 SUR: en línea de 11,80 mts con Valentín Flores; ESTE: En línea de 14,80 mts con Andrés Rodríguez y OESTE: En línea 14,80 mts con José Torrealba. Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con paredes de bloque, piso de cemento y una (01) cocina. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA AUXILIADORA SANCHEZ RENDON Y FREDDY ENRIQUE ROSALES SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.850.839 y V-15.004.855 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA ZHAREKDI TORREALBA RODRIGUEZ, ORLANDO JOSÉ TORREALBA RODRIGUEZ, LUIS EMILIO TORREALBA RODRIGUEZ, OSWALDO RAFAEL TORREALBA RODRIGUEZ, LUIS EMILIO TORREALBA RODRIGUEZ, OSWALDO RAFAEL TORREALBA RODRIGUEZ Y WILLIAN FEDERICO TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.434.909, 12.705.350, 13.034.016, 7.434.910 y 7.411.120, respectivamente y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.